El impuesto de plusvalía municipal es aquel que se debe pagar cuando se vende o hereda una vivienda, debido al incremento del valor del mismo.
Este impuesto ha sido siempre, en esencia, controvertido, pues también se debía pagar si habías vendido un inmueble que no había incrementado su valor, resultando de dicha venta una pérdida y no una ganancia.
No es hasta el 11 de mayo de 2017 cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre este asunto, respondiendo a una cuestión de institucionalidad planteada por un Magistrado de Jerez de la Frontera. Así, el Tribunal Constitucional declara el impuesto nulo e inconstitucional en aquellos casos en que se ha realizado una venta a pérdida, es decir, no deberá pagarse cuando no hayan resultado beneficios de la venta.
Un año más tarde del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo viene a ratificar dicha sentencia, señalando que el contribuyente debe probar que ha sufrido pérdidas para no entrar en el supuesto de hecho del impuesto.
Tras estos pronunciamientos surgen muchas dudas de los clientes, dudas que hoy vamos a resolver.
¿Tengo que pagar el impuesto de plusvalía municipal necesariamente?
Como ya hemos aclarado, el impuesto solo deberá ser pagado en los casos en los que se haya registrado una ganancia real o potencial, siempre que no se haya podido probar una pérdida efectiva.
¿Qué pasa si ya lo he pagado sin que me correspondiera?
En este caso existe la posibilidad de reclamar la devolución del pago del impuesto, siendo necesario que el pago no haya prescrito. Según el ordenamiento español, los plazos de prescripción son los siguientes:
- 4 años si estamos en el caso de las autoliquidaciones (el pago fue voluntario).
- 1 mes para el caso de liquidaciones (el pago fue a requerimiento del ayuntamiento de la localidad en cuestión).
¿Qué documentación debo aportar para hacer la reclamación?
Será necesario que aportes la siguiente documentación:
- Copia del DNI.
- Copia de la escritura de adquisición.
- Copia de la escritura de transmisión.
- Copia de la autoliquidación o liquidación del impuesto sellada.
¿Qué debo hacer el ayuntamiento me exige el impuesto y yo sé que no debo pagarlo?
Es muy importante que, aunque sepas que no te corresponde el pago del impuesto, lo pagues para evitar la imposición de sanciones. Una vez hayas pagado el impuesto, es hora de reclamar.
¿Qué consejo me dais como profesionales?
Desde Mení Abogados, nuestro principal consejo es que te dejes asesorar por especialistas, ya que estudiarán tu caso concreto y te darán toda la información que necesitas de forma personalizada.