CANCELAMOS TUS DEUDAS

Abogados Especializados en Ley de Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores en Chiclana, Cádiz, San Fernando y provincia.

CANCELA TUS DEUDAS CON EL RESPALDO QUE NECESITAS

En BUFETE GALAN somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, nuestro despacho se dedica exclusivamente a esta actividad, lo que nos permite conocer los criterios de los Juzgados de Cádiz.

 

Además, y esto es muy importante, nos reunimos cara a cara con el cliente cuando haga falta, no somos una de esas plataformas que solo actúa por teléfono o internet y el cliente nunca llega a conocer quien lleva su caso, con nosotros no oirá esas frases tan típicas "le pasamos nota al compañero que lleva su caso" o "pasamos nota al departamento correspondiente".

 

 

 

Leyde Segunda Oportunidad

¿ Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es en realidad un concurso de acreedores de persona física. Del mismo modo que una empresa se declara en concurso de acreedores cuando deviene insolvente, también se puede declarar en concurso una persona física cuando se encuentra en insolvencia.

 

¿Cómo funciona?

Se trata de un procedimieinto judicial, solo un juez puede liberarte de las deudas. El conocimiento de estos asuntos correspone a Juzgados especializados en la materia que son los Juzgados de lo Mercantil, con competencia en toda la provincia.

Como cualquier procedimiento precisa de abogado y procurador. El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de concurso de acreeedores, junto con la documentación necesaria, en el Juzgado de lo Mercantil. Básicamente existen dos proocedimientos distintos, uno simplificado para los casos en que el deudor no tiene bienes, y el procedimiento ordinario cuando sí los tiene.

Tras la tramitación del procedimiento, el Juez dicta una resolución en la concede lo que se llama la exoneración del pasivo insatisfecho, con ello el deudor queda liberado de todas las deudas que tuviere desde la fecha de esa resolución hacia atrás. Igualmente, con la resolución es posible dar la baja en el registro de morosos. La deuda no la paga el Estado ni ningún tipo de seguro, simplemente la pierden los acreedores, de ahí que la ley les de oportunidad de presentar alegaciones en el proceso, si bien nuestra experiencia nos indica que no suelen alegar nada.

 

Cómo trabajamos con el cliente
 1.- Reunión con el cliente: reunión personal, o por videollamada si lo prefiere. Con esto nos hacemos una idea de tu situación, te explicamos como funciona el procedimiento y te aclaramos las dudas.
2.- Recopilación de documentos: según tus circunstancias te indicamos la documentación que tienes que recopilar, casi toda se puede obtener por internet. En esto te ayudamos en los que tengas dificultades.

3.- Presentación de la solicitud y de los documentos en el Juzgado Mercantil. La presentación se hace a través de procurador/a, tu no tienes que ir al Juzgado en ningún momento, ni en este momento inicial ni en ningún otro, aquí no hay juicios ni vistas orales.
4.-Con la presentación se paralizan los embargos o cualuier relamación, tampoco se generan intereses y queda paralizado el pago a bancos.
5.- EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO: al final del proceso solicitamos que se cancelen todas tus deudas. La ley recoge como excepción una serie de deudas que no se pueden exonerar, si bien son pocas: la hipoteca, deudas con Hacienda y Seguridad Social solo hasta 10.000 euros, etc. Una vez que veamos la documentación te avisamos de las deudas que no se calncelan.
6.-Una vez tenemos la resolución del Juzgado lo comunicamos a los acreedores para que den de baja los créditos y te damos de baja en el registro de morosos.

¿Cumplo con los requisitos para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para Saber si puedes beneficiarte de la segunda oportunidad estos son los principales criterios:

1.- Tener dos o más acreedores (bancos, tarjetas,Seguridad social, etc)

2.- Ser insolvente (no puedes pagar tus deudas ni llegar a fin de mes)

3.- Actuas de buena fe (sin condenas por delitos económicos.

4.- No haber solicitado esta ley en los últimos cinco años.

 

 

¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN CANCELAR?

- Préstamos personales, microcréditos, y tarjetas (incluidas revolving)

- Deudas con Hacienda y Seguridad Social (solo hasta 10.000€)

- Deudas como avalistas: si firmaste como avalista de un negocio que luego fue mal puedes liberarte de la carga.

- Deuda con proveedores y cualquier otra deuda menos la que menciona la ley: las más comunes son la hipoteca y deuda con administraciones que no sean la AEAT o la TGSS (ayuntamientos, diputacioin, Junta de Andalucia)

 

IMPORTANTE: la deuda de la hpoteca no se cancela, hay que mantener los pagos al día para conservar la vivienda. 



AUTONOMOS Y PYMES

Un régimen especial

Autónomos y Pymes se rigen por un procedimiento especial, llamado para microempresas. Se trata de un procedimiento completamente nuevo que exige experiencia y pericia por parte del abogado, ya que es un proceso complejo. Además, se tramita a través de una plataforma digital del Mº de Justicia y todos los trámites (por ejemplo las notificaciones a los acreedores) tienen que realizarlos los abogados del deudor. Hemos acumulado ya experiencia en estos procesos y entendemos que hay que hacer un planteamiento previo muy claro antes de acogerse a esta modalidad.



Ventajas de elegirnos
 

Experiencia y cercanía
 

Hemos acumulado mucha experiencia en estos procedimientos lo que nos permite abordar los problemas del cliente desde la vertiente más favorable, nos dedicamos exclusivamnete a los procedimientos de insolvencia (Ley de segunda oportunidad y concurso de acreedores).

Nos reunimos personalmente con el cliente cada vez que haga falta, podrá ponerle cara al abogado que lleva su asunto. Mantenemos siempre atención por teléfono, WhatsApp o email.

Damos presupuesto cerrado y firmado, sin sorpresas

 

CUANTO CUESTA EL PROCEDIMIENTO:

Los precios oscilan entre lo 1.500 y 2.500 euros. Se puede establecer un calendario de pagos fraccionado.

 

 

 

ALGUNAS DUDAS HABITUALES

¿SI ME HAN DENEGADO LA EXONERACION DE LAS DEUDAS PUEDO VOLVER A SOLICITARLA? SÍ en cualquier momento, no existe un plazo.
¿Y SI ME LA HAN CONCEDIDO? NO puede volver a solcitarla hasta que pasen 5 años.
 

¿Qué ocurre en el caso de matrimonios?

En el caso de matrimonios en gananciales ambos responden de las deudas, luego ambos deben declararse en concurso. El procedimiento es presentar una solicitud de concurso conjunta y luego el juzgado lo desglosa en dos expedientes distintos que tramita en paralelo, al mismo tiempo.

Si se trata de matrimonios en separación de bienes cada cónyuge debe presentar concurso por separado.

¿Qué ocurre con las deudas con las administraciones públicas?

EL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE 18 DE FEBRERO DE 2026 UNIFICA CRITERIO Y ESTABLECE QUE LA EXONERACION DEL CREDITO PUBLICO SE DEBE APLICAR CON EL LIMITE DE 10.000 POR CADA ADMINISTRACION.

En las redes sociales había corrido el rumor de que ya no se aplicaba el límite del 10.000 euros al perdón de las deudas de la AEAT y la Seguridad Social, por lo que resultaba exonerable la totalidad de estas deudas. La SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 260 DE 18 DE FEBRERO DE 2026 FIJA EL CRITERIO DE CONSIDERAR QUE LAS DEUDAS DE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOLO SE EXONERAN HASTA EL LIMITE DE 10.000 EUROS, NO SE INCLUYEN EN ESOS LIMITES LAS DEUDAS POR SANCIONES O RECARGOS DE INTERESES.

Si tengo vivienda en propiedad, ¿la puedo salvar?

Es posible, pero hay que hacer ciertas matizaciones. Para salvar la vivienda, es decir, que no se saque a la venta en al procedimiento concursal, hay que presentar un plan de pagos a cinco años. Mediante este plan de pagos hay que abonar mensualmente a los acreedores la cantidad que se estipule. ¿Y cual es esa cantidad? Conforme a la ley esa cantidad sería el equivalente al valor neto de la vivienda: Valor de la casa menos lo que quede de hipoteca, la ley dice que si con la venta de la casa los acreedores podrían obtener más que con el plan de pagos pueden impugnarlo. Ocurre dos cosas, la primera de ellas es que como los bienes en estos procedimientos se venden en subasta es muy dificil predecir lo que se obtendría por la vivienda, lo que deja mucho margen al deudor para fijar los pagos mensuales. La segunda cuestión es que los bancos ganan tanto dinero que no les interesa gastarse el dinero en abogados para repartirse cuatro euros entre varios, en nuestra experiencia los bancos nunca nos han alegado. Cuestión distinta es que los bancos hayan vendido la deuda a un fondo buitre, esta gente quieren dinero inmediato y tratan de aprovechar cualquier oportunidad para forzar la venta, en estos casos ya hay que estudiar con detenimiento el planteamiento.

JESÚS HERNÁNDEZ GALAN es abogado del Colegio de Cádiz desde 1993.

DIPLOMADO EN CC. EMPRESARIALES

EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL POR LA UNIV. S.PABLO CEU (Madrid)

EXPERTO EN SEGUNDA OPORTUNIDAD POR LA UNIV. S. PABLO CEU (Madrid)

EXPERTO EN FINANCIACION ALTERNATIVA Y CAPITAL RIESGO: asociación española de entidades financieras de capital riesgo.

Ha intervenido asesorando a los deudores en más de cien procedimientos de segunda oportunidad. También ha llevado la defensa de autónomos y PYMES en el procedimiento especial previsto para estos colectivos. Igualmente tiene experiencia como Administrador Concursal.

 

PUBLICACIONES SOBRE LA MATERIA

- El fracaso del plan de pagos en los mecanismos de segunda oportunidad. Sepin Revista de derecho mercantil y concursal nº 52, mayo 2023.

- Aspectos esenciales del preconcurso. Sepin, Revista de derecho mercantil y concursal nº 54, septiembre 2023.

Jesús Hernández Galán

EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

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