CORONAVIRUS, TRABAJADORES Y EMPRESA: MEDIDAS DE CHOQUE
-GUÍA LABORAL
1.- ¿Están las empresas obligadas a adoptar medidas específicas ante el Coronavirus?
La empresa puede adoptar las medidas siguientes:
- a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas;
- b) adoptar medidas para trabajadores especialmente sensibles;
- c) proporcionar información sobre medidas higiénicas y preventivas.
En caso de riesgo, la empresa debe informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo; en caso necesario interrumpir la actividad laboral y abandonar el lugar de trabajo.
2.- El trabajador está obligado a someterse a exámenes para detectar la enfermedad.
3.- Las empresas podrán, temporalmente, acudir al teletrabajo.
4.- El empresario puede paralizar la actividad, pero si no plantea expediente de regulación de empleo, deberá abonar los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.
5.- Durante la baja por cuarentena, el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
6.- La decisión de ponerse en cuarentena corresponde a las autoridades sanitarias, no a la empresa.
7.- En caso de peligro de contagio, los trabajadores pueden decidir no acudir pero se requiere riesgo grave e inminente.
-MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA EMPRESA PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
- EXPEDIENTE TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR
Los contratos de trabajo pueden suspenderse o reducirse por causa de fuerza mayor. La iniciativa es del empresario. Se entiende que podrían ser consideradas causas que justifiquen un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor:
- a) índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas, aislamiento, etc.;
- b) decisiones de la autoridad sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
2. EXPEDIENTE TEMPORAL DE EMPLEO POR CAUSAS ECONÓMICAS
Sería la segunda opción de la empresa presentar expediente temporal de empleo por causas económicas cuando las medidas adoptadas afecten significativamente a sus ingresos.
-MEDIDAS ACORDADAS POR EL GOBIERNO
La empresas dedicadas al sector turismo, comercio y hostelería, que inicien o mantengan durante los meses de febrero a junio la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, esto será de aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
-MEDIDAS FISCALES
Se concede el aplazamiento del ingreso de todas aquellas declaraciones fiscales que deban presentarse entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Por tanto se podrá aplazar cualquier tipo de ingreso, incluídas las retenciones practicadas a trabajadores o por arrendamientos de inmuebles. El plazo de aplazamiento será de seis meses y no devengará intereses.
-MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE INSOLVENCIA
Los administradores de sociedades deben ser muy cuidadosos con posibles insolvencias que no puedan manejar, pues la ley les obliga a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses, de lo contrario pueden ser personalmente responsables de las deudas de la sociedad. Esto implica hacer un seguimiento de la tesorería de la empresa y, de ser necesario, cabe la opción de comunicar al Juzgado de lo mercantil que se está negociando un aplazamiento con los acreedores, esto da un margen de 3 meses para renegociar los plazos con los acreedores.
-CONCLUSIÓN: MEDIDAS DE CHOQUE A TOMAR POR LA EMPRESA:
Presentar expediente temporal de regulación de empleo.
Aplazar el pago de todas las declaraciones a presentar desde el 13 de marzo a 30 de mayo.
Renegociar deuda con acreedores y, caso de ser necesario, comunicar al Juzgado la apertura de una renegociación por 3 meses.