Los acuerdos prematrimoniales en virtud de los cuales los futuros contrayentes pretenden regular los efectos personales y patrimoniales derivados de una eventual y futura ruptura del matrimonio son todavía poco habituales en España. Sin embargo son ampliamente utilizados en los países anglosajones: Gran Bretaña y Estados Unidos.
Estos acuerdos prematrimoniales son un útil instrumento que aporta previsibilidad a las consecuencias de una ruptura conyugal, a la par que ayudan a evitar gran cantidad de conflictos, al estar ya previamente pactados los efectos de un hipotético divorcio.
Por su contenido guardan semejanza con el convenio regulador de divorcio previsto por nuestra normativa, cuyo objeto es el establecimiento de las reglas que deberán regir a partir de la ruptura: uso de la vivienda familiar, pensión alimenticia, liquidación del régimen económico matrimonial, custodia, etc.
Nuestro Código Civil no regula esta figura, sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo la viene admitiendo en virtud del principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 C.civil) y de libertad de pactos (arts 1323 y 1325) C.Civil), sometida no obstante, a algunos límites entre los que caben destacar los siguientes:
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-Los pactos no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público.
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-Estos acuerdos prematrimoniales han de respetar la igualdad de los cónyuges y, en caso de que existan hijos comunes, en todo caso, el interés del menor.
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-Los pactos deben contener todos los elementos necesarios para que un contrato sea válido: objeto, consentimiento y causa. En previsión de una posible nulidad por falta de consentimiento es recomendable que ambos cónyuges cuenten con asesoramiento jurídico independiente.
-No existe una regla específica sobre la forma que deben adoptar estos pactos, sin embargo, es recomendable hacerlos en Escritura Pública Notarial, porque la mayoría de ellos contendrán cláusulas relativas al régimen económico matrimonial que requieren Escritura Pública. Además, la intervención del notario contribuirá a aportar una garantía adicional de validez de los pactos.
-Es recomendable que los acuerdos prematrimoniales sean suscritos con una cierta antelación a la celebración del matrimonio. Con ello se evitan tensiones y decisiones poco meditadas. Ha de tenerse en cuenta que estos pactos sólo tienen validez si se celebran dentro del año anterior a la celebración del matrimonio.
PRINCIPALES CUESTIONES TRATADAS
Pactos de liquidación de la sociedad de gananciales:
El Código civil contiene una serie de reglas que pueden ser modificadas por los futuros cónyuges. A estos efectos, es recomendable que los futuros contrayentes realicen un inventario de los bienes que tengan antes de la celebración del matrimonio.
Pueden pacatarse criterios de valoración de los bienes gananciales y reglas de adjudicación. En este último punto, en caso de empresas familiares, debe pactarse que todos los bienes vinculados a la empresa familiar sean adjudicados al cónyuge socio de la misma, compensando al otro en dinero o con otros bienes. De esta forma se evita poner en riesgo el normal funcionamiento o la continuidad de la empresa.
Pactos sobre la pensión compensatoria:
El cónyuge al que el divorcio le ha causado un perjuicio económico tiene derecho a percibir una pensión compensatoria. No obstante, en la práctica esta cuestión resulta muy polémica ante los tribunales.
Los Tribunales han declarado la validez de los pactos sobre una pensión compensatoria, tanto de los que la establecen como de los que no. El principal problema de estos pactos es el transcurso del tiempo, que ha podido ocasionar grandes cambios respecto de las circunstancias existentes en el momento en que se firmó el pacto. En todo caso, para que el pacto quede sin efecto es necesario que el cambio de circunstancias sobrevenido sea imprevisto y sustancial.
Pactos sobre la compensación por el trabajo doméstico:
El artículo 1438 del Código Civil, aplicable al régimen de separación de bienes, establece que el cónyuge que se ha dedicado al trabajo doméstico tiene derecho a percibir una pensión compensatoria a cargo del otro cónyuge. Las partes pueden establecer criterios o modular esta compensación.
Pactos sobre el uso y atribución de la vivienda familiar:
En principio resultan válidos aquellos pactos que prevean la atribución del uso de la vivienda, o su venta o adjudicación a uno de los cónyuges y la compensación al otro, incluyendo posibles compromisos relativos al arrendamiento de una vivienda alternativa y pago de la renta correspondiente.
No obstante, estos acuerdos prematrimoniales pueden ser sometidos a control judicial y pueden llegar a ser ineficaces si en el momento de su ejecución resultan gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Además deberá tenerse siempre en cuenta el interés de los hijos.
Finalmente, debe mencionarse que recientemente el Tribunal Supremo ha establecido que la convivencia en la que fuera vivienda familiar con una nueva pareja hace que aquella pierda tal condición, con la consecuencia de que ya no cabrá establecer su uso a favor de uno de los cónyuges y deberá someterse a la liquidación de la sociedad de gananciales.