En principio, establece el código civil el deber irrenunciable de cuidado y cobijo y sustento que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Deberes y facultades que comprende la patria potestad
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
¿Aplica lo mismo cuando son adolescentes?
En el caso de que sean adolescentes, la ley establece “Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo”
Luego de la separación tras un divorcio no es nada fácil y es más complicado aún ponerse de acuerdo en lo que respecta a la pensión de alimentos, el cual es un deber inherente al ejercicio de la patria potestad y constituye un derecho inalienable.
La convención internacional de los derechos del niño, establece el derecho a la alimentación como un derecho de cada niño, niña y/o adolescente y es menester del estado velar porque se cumpla el ejercicio de este derecho.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente.
Es tanta la importancia que devela la obligación del pago de alimentos, que la falta de cumplimiento o impago de las cuotas respectivas podría conducir a el ejercicio del derecho de solicitar una acción penal por los afectados (bien sea la madre o tutor a cargo del menor), a tales efectos establece nuestro código penal lo siguiente:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión.”
¿Quién ejerce la patria potestad luego de un divorcio?
Cuando ambos padres progenitores viven en residencias separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.
Ahora bien, si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.
¿Cuáles son los supuestos para la extinción de la patria potestad?
La facultad de los padres sobre los menores o patria potestad se acaba:
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por la emancipación.
- Por la adopción del hijo.
¿Es posible perder la patria potestad por incumplimiento del pago de las cuotas relativas a la pensión de alimentos?
Si, ya que la ley establece que el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad será suficiente para que el progenitor sea privado de la misma.
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
¿Cuáles son las alternativas legales para obtener el pago de las cuotas impagas de pensión de alimentos?
La reclamación por falta de pagos de la pensión de alimentos, es una reclamación del tipo penal, es decir, que constituye un delito y es penado legalmente con prisión y la obligación del pago de las cuotas adeudadas.
¿Quién es el legitimado para intentar la acción penal?
“Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
Además, procederá siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde que ha comenzado la falta de pagos.
Es importante reconocer y saber que la obligación de pensión de alimentos es conexa con el ejercicio de la patria potestad, es allí donde radica la importancia de cumplir con la misma, ya que el progenitor que no lo haga, aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o 4 cuotas no consecutivas está incurriendo en delito de privación de alimentos.
Es por ello, que, en nuestro bufete legal, te aconsejamos que consigas una buena asesoría legal para evitar cometer en un delito que pueda resultar prejuicioso para ti y que te guie para incoar las acciones legales pertinentes para solventar la situación.