Nuestro despacho ha ganado un recurso ante el Tribunal Supremo en el que se fija para lo sucesivo, como criterio general, que en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol no cabe penalizar por tentativa.
En el caso enjuiciado, la Policia Local sorprendió a un joven sobre una motocicleta de alquiler sin que llegara a arrancarla ni a conducirla. A pesar de ello, el Juzgado de lo Penal sentenció que, aunque no hubo conducción, si hubo intención de hacerla, condenando al acusado a la privación del carnet de conducir y multa. La Audiencia Provincial confirmó dicha sentencia que recurrimos ante el Supremo.
El Tribunal no se había pronunciado antes sobre esta materia y existían criterios dispares entre las diferentes Audiencias Provinciales. Reunido para unificar criterio, el Alto Tribunal entiende que en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol no se ha producido un daño, lo que se penaliza es el riesgo de que llegue a producirse. Si se condenara por la tentativa, afirma el fallo, se estaría penalizando el riesgo del riesgo; sin conducción no hay riesgo, ni por tanto delito. O bien el vehículo llega a desplazarse y ya existiría delito consumado, o bien, si no lo hace estaríamos ante actos no punibles. Se puede consultar la sentencia nº 48/2020, de 11 de febrero en la página del poder judicial. http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
El Tribunal Supremo establece por vez primera en Sentencia, que debe existir conducción para que se condene a una persona por un delito contra la seguridad vial. Comportamientos anteriores a la conducción como intento de poner en marcha el vehículo, intención aparente de conducir o colocación del casco reglamentario, quedarían al margen del Derecho Penal.