Las empresas familiares, son aquellas organizaciones comerciales en donde la mayoría de sus miembros, como así también la toma de decisiones, está influenciada por algún integrante de la familia consanguínea o afin. El hecho de coexistir la familia y el negocio crea beneficios pero también ocasiona desventajas.
El componente familiar suele ser visto como un factor que puede producir ventajas competitivas, cuando lo familiar es un elemento promotor de acuerdos y pactos basados en la confianza y en la lealtad. Pero la misma condición de familiar puede ser un factor de desestabilización y desorden cuando los conflictos que pueden producirse en las familias se trasladan a la empresa.
Podríamos decir que el carácter familiar de una empresa genera inconvenientes cuando:
– Acceden familiares que no están suficientemente cualificados para llevar a funciones directivas o de gestión.
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– La confusión entre el patrimonio familiar y el empresarial.
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– Las decisiones empresariales se adoptan en el seno de la familia comosi de simples decisiones familiares se tratase.
– Surgen intereses contrapuestos cuyo origen es relacional, afectando el funcionamiento de la empresa.
– Se produce un aumento de miembros a medida que aparecen nuevas generaciones de participantes en las empresas familiares. En este punto no olvidemos el revelador dato de que sólo el treinta por ciento de las empresas calificadas como familiares llega a la segunda generación y no más del quince por ciento sobrevive hasta la tercera.
Ante esta realidad, en la que conviven dos áreas, la familia por un lado, y la empresa por otro; es necesario de antemano tratar de prevenir cualquier discrepancia que pueda surgir. Para ello existe el poco conocido “Protocolo Familiar”, se trata de un acuerdo marco a través del cual se fijan los criterios y reglas que regirán las relaciones entre la familia y la empresa, para los socios actuales y para las futuras generaciones, brindando sustentabilidad a la empresa y asegurando su continuidad.
CONCEPTO
Por el momento, no existe un concepto unánime de Protocolo Familiar, por lo que tendremos en cuenta la definición que figura en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, el cual regula la publicidad de los protocolos familiares (en adelante, el “RD 171/2007”), que considera a esta figura como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un
interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad” (art. 2.1 RD 171/2007).
Toda empresa mediante este documento busca fijar los mecanismos adecuados para prevenir y, en su caso, resolver los conflictos que puedan surgir entre los firmantes del protocolo y entre éstos y la empresa, para así procurar la continuidad del negocio en el tiempo y la preservación, en su caso, de su carácter familiar. Para ello se debe incorporar en este acuerde una serie de normas y códigos de conducta, a los que se someten todos los miembros de la familia de mutuo acuerdo y que, en cierto modo, permite profesionalizar la manera en la que éstos gestionan el negocio.
En definitiva, el Protocolo Familiar es un documento en el que los socios de la empresa familiar, plasman determinados acuerdos con la finalidad de regular el funcionamiento interno del negocio, tanto en el presente como en el futuro.
REDACCIÓN
Se trata de un documento complejo de elaborar que exige tener conocimientos multidisciplinares, debido a que cada empresa tendrá su protocolo familiar conforme las características propias que ésta reúna.
Es importante que al momento de la redacción haya un conceso inicial absoluto, y que todos los familiares se impliquen con convicción en el proceso, lo cual supone tanto la preparación, como la ejecución de dicho documento, ya que no es posible su imposición por una parte al resto.
Por otro lado, deberán tener bien definidos cuáles son los objetivos y la política de actuación del negocio familiar, ya que lo que se busca con este documento es plantear de antemano una forma de trabajar, de gestionar, de organizar y desarrollar la empresa.
Por lo general, comenzar la redacción del protocolo es la parte mas difícil de afrontar, es por eso que se recomienda que la elaboración del Protocolo Familiar sea siempre con la intervención de un profesional, quien actuará de forma imparcial buscando siempre el beneficio de la empresa. Será una persona ajena a la familia que podrá aportar sus conocimientos y determinar objetivamente cuales serán los puntos necesarios que deben figurar en el documento.
CONTENIDO:
El protocolo se ha de configurar como un “traje hecho a la medida” de cada empresa familiar, teniendo en cuenta las aspiraciones y circunstancias de la familia y de la empresa, de modo que existe una infinidad de tipos distintos de protocolos familiares. Sin embargo, se puede decir que entre los principales aspectos que regula el protocolo podemos destacar:
– La gestión y administración de la empresa familiar.
– Los requisitos objetivos para acceder a los diferentes puestos.
– La gestión económico-financiera de la empresa.
– Las remuneraciones de familiares.
– La entrada o salida de socios.
– La forma y momento en que se llevará a cabo la sucesión delegando la gestión en los sucesores.
– Los mecanismos de resolución de conflictos y régimen sancionador.
A ello se añadirá cualquier otro pacto que pretenda dar solución a situaciones que, por su trascendencia, son susceptibles de ocasionar conflictos futuros y hacer peligrar la continuidad de la empresa. A modo de ejemplo, se podrán incorporar pactos como:
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– La adaptación automática del protocolo familiar a los cambios legislativos de carácter imperativo.
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– Las excepciones a la aplicación del protocolo familiar.
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– Las reglas especiales sobre interpretación del protocolo familiar, interpretación que, además, puede ser encomendada a algún órgano específico, o confiada a uno o varios expertos independientes designados apriorísticamente o cuya designación se confíe a un concreto órgano.
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– Las cláusulas penales previstas para el caso de incumplimiento de los términos del protocolo familiar.