Este mes hemos podido conocer las conclusiones del informe del Banco de España sobre la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016. Las claves, desde la óptica de los consumidores que adquirieron acciones en dicha ampliación de capital son las siguientes:
·El Banco Popular se apartó desde 2014 de la normativa contable del Banco de España, no volviendo a cumplirla hasta 2017.
·Las cuentas anuales que se reflejaron en el folleto de la ampliación de capital no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso.
·Las hipótesis empleadas por el Popular fueron demasiado optimistas, en especial la evolución de dudosos lo que unico a la baja cobertura planificada para los adjudicados invalidaba las estimaciones de cobertura, pérdidas y solvencia de este documento.
·Los peritos del Banco de España señalan que el Popular tenía deudas que arrastraba de ejercicios anteriores y que no habían sido cuantificadas ni tenidas en cuenta en la información de la ampliación de capital.
Tres son los factores que deben ser tenidos en cuenta en el momento en que el inversor debe adoptar la decisión de invertir: rentabilidad, liquidez y riesgo como probabilidad de que el emisor no pueda cumplir con las obligaciones asumidas ante los inversores. En nuestro sistema legal la emisión de acciones se encuentra establecida en un principio de responsabilidad de un folleto informativo para aportar al inversor la información suficiente.
En el año 2017, tras el cambio en la dirección del banco, se reformularon las cuentas aumentando pérdidas que no se habían reflejado en el folleto informativo.
Por todas estas claves, existen fundamentos para que aquellos que compraron acciones del Banco Popular en la ampliación de capitald e 2016 puedan reclamar (ahora ya al Santander) la cantidad que invirtieron, debido a que la información en la que basaron su compra no se ajustaba a la realidad por haber sido “maquillada” por la entidad bancaria, produciéndose un error que vicia el consentimiento del consumidor.