El RD 8/2019 afecta a las medidas de contratación y afiliación a la Seguridad Social de empresas y trabajadores sujetos a cotizar a la Seguridad Social.
Este RD estará en vigor desde el 1 de enero de 2019 excepto para el registro obligatorio de jornada (del que hablamos más tarde), que entrará en vigor el 9 de mayo de 2019.
Podemos clasificar sus principales medidas en tres grupos:
- -Medidas de protección social.
- -Medidas de fomento del empleo indefinido.
- -Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
1. Medidas de protección social
De especial interés resulta la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. En este ámbito, encontramos los siguientes cambios relevantes:
- -Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
- -Se permite el acceso al cumplir el causante los 52 años, no cuando se tengan 52 años en el momento del hecho causante.
- -Su duración máxima se ve incrementada hasta la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier otra pensión contributiva de jubilación como sucedía anteriormente.
- -Se dejan de considerar las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- -Se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando provenga de un trabajo a tiempo parcial.
Otra medida de protección social que resulta interesante es el incremento de la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total para menores de 60 años, aumento que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2019.
También se prevé la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año.
2. Medidas de fomento del empleo indefinido
La primera de las medidas que nos interesa en este ámbito, es la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos. Así, se bonificará en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la transformación, antes del 1 de enero de 2020, de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos.
De esta medida se excluye a las siguientes entidades:
- -Administración General del Estado.
- -Entidades Locales y sus Organismos Públicos.
- -Contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
- -Personal de alta dirección excepto cuando la actividad en la empresa comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
- -Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administraciones Autonómicas
De otro lado, se establece una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Así, los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario.
De esta medida se encuentran excluidas las mismas entidades que en la medida anterior.
De otro lado, encontramos medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Esto supone que las empresas, excepto las empresas del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en el sector turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
3. Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Aquí encontramos dos medidas clave, la primera de ellas es el registro de jornada, según la cual la empresa garantizará la documentación del registro diario de jornada, incluyendo el horario exacto de la persona trabajadora. Estos registros se conservarán durante 4 años y se mantendrán a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Encontramos, de otro lado, la prestación de paternidad, siendo aplicable desde el 1 de abril de 2019 la prestación en los términos indicados en el RDL 6/2019 de 1 de marzo.
Y, como siempre, si tienes cualquier duda o consulta, ¡pregúntanos!