Hoy te hablaremos de la mediación familiar, ya que en las ultimas décadas la familia ha sido una de las instituciones que más cambios ha sufrido, dejando de ser una institución fija y cerrada.
En la actualidad nos podemos encontrar con muchas formas de familias, dependiendo de los diversos modelos culturales que conviven día a día. Tales como uniones de hecho, familias monoparentales, familias compuestas por miembros que provienen de rupturas previas, con hijos e hijas por una o ambas partes, hermanos o hermanas de un solo progenitor o progenitora, entre otras.
Esta realidad a la que nos enfrentamos, provoca que los conflictos que surgen en el seno de las nuevas formas de convivencia sean de naturaleza más compleja y difíciles de resolver, ya que habitualmente las partes implicadas deben seguir manteniendo relaciones más allá del conflicto, lo que hace necesario que la resolución del mismo implique la preservación de las relaciones familiares, situación que frecuentemente no garantiza el tratamiento tradicional, de carácter exclusivamente jurídico.
Tras estos cambios en la institución de la Familia y en busca de vías alternativas y complementarias para dar una solución a estos conflictos, Andalucía dicta la Ley 1/2009, de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?
A efectos de la presente ley, se entiende por mediación familiar el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.
La mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
¿QUIÉNES ESTAN LEGITIMADOS PARA INICIAR UNA MEDIACIÓN?
a) Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho
b) Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
c) Hijos e hijas biológicos.
d) Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
f) Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.
¿QUÉ TIPO DE CONFLICTO PUEDE SER OBJETO DE MEDIACIÓN FAMILIAR?
a) Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
b) Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia,
c) Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
d) El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
e) Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
f) Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
g) Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
h) La disolución de parejas de hecho.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIÓN FAMILIAR
- Voluntariedad: Esto implica que las partes en conflicto solo podrán formar parte de una mediación si ellas están dispuestas a hacerlo, es fundamental que el procedimiento se lleve a cabo libremente. Esto permite la posibilidad de abandonar el proceso cuando las partes lo requieran.
- Imparcialidad y neutralidad: la persona mediadora no debe tomar partido por ninguna de las partes, ni podrá en ningún momento imponer soluciones o medidas concretas. El mediador es un tercero que ayudará a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo.
- Confidencialidad y secreto profesional: La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado o interfiera la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o integridad física de la persona
- Carácter personalísimo: es obligación asistir personalmente a las sesiones de mediación, por lo que no pueden valerse de personas intermediarias o representantes.
- Buena fe: tanto la persona mediadora como las partes se ajustarán a las exigencias de las buena fe.
- Flexibilidad: es un procedimiento informal y flexible, por lo que deberá adaptarse a la situación concreta a tratar.
- Interés de las personas menores de edad y en situación de dependencia: en todo procedimiento se tendrá presente la protección de los derechos de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia.
PAPEL DEL MEDIADOR
A diferencia del juez, el mediador no decide quién es culpable o inocente, sino que es quien facilita la comunicación entre las partes y ayuda a descubrir cuales son los verdaderos intereses y de esta manera plasmar un acuerdo viable y estable beneficioso para ambas partes en conflicto, dentro de la legalidad vigente.
Los verdaderos protagonistas de una mediación son las partes, el mediador simplemente a, siempre atento a ser imparcial, neutral y manteniendo la confidencialidad.
La ley exige que la persona mediadora esté en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.
REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE ANDALUCIA
La ley exige la creación del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, en dicho registro hay una lista de personas mediadoras que puede ser solicitada por toda persona que quiera acceder a un proceso de mediación. Se podrá designar al mediador de común acuerdo entre las partes, pero en caso de falta de acuerdo, la persona mediadora podrá ser designada por el órgano encargado del Registro, lo mismo sucede en los casos que se solicite el reconocimiento de la mediación familiar gratuita. La persona mediadora designada en estos últimos dos casos será aquella que corresponda por turno de reparto.