Hoy te hablaremos de la ley de mecanismo de segunda oportunidad, pero antes nos hacemos esta pregunta: ¿si una empresa puede declararse en quiebra, por qué una familia no? (Más aún cuando su sufrimiento no es comparable).
La profunda crisis sufrida ha dejado a muchas familias en situaciones financieras muy complicadas. A tal efecto, debe recordarse que la ley de mecanismo de segunda oportunidad se explica con el art. 1.911 del Código Civil dispone el principio del pago universal cuando establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con sus bienes presentes y futuros, o sea, de por vida.
No obstante, este precepto no se debe llevar hasta sus últimas consecuencias, esto es, ahora se permite la quiebra de las familias y personas físicas, no sólo de las empresas. La crisis financiera de los últimos años ha originado que empresas y familias se hayan encontrado en situaciones económicas de difícil arreglo, lo que ha dado lugar a que una gran cantidad de personas no puedan hacer frente a sus deudas.
Los poderes públicos decidieron promover las condiciones para solventar la situación y, así, se publicó el RD de 1/2015 de 27 de febrero , en el que se menciona la ley de mecanismo de segunda oportunidad que consta de 3 artículos que reforma la Ley Concursal.
La ley de mecanismo de segunda oportunidad
El mecanismo es nombrar un mediador a través de una notaría y tratar de alcanzar un acuerdo con los acreedores. Si no hubiera acuerdo o bienes suficientes para alcanzar el mismo con los acreedores, se establecerá un calendario de pagos de 5 años. En ese periodo el deudor de buena fe debe cumplir unos requisitos:
1.- El concurso no debe haber sido culpable, sobreendeudamiento irresponsable.
2.-Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra Hacienda o la Seguridad social y que se haya intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
3.- Que haya satisfecho el 25% de los créditos
4.- Que haya acordado un plan de pagos a 5 años.
5.- Que no haya mejorado su fortuna en un plazo de diez años.
Si no es posible que se den estos requisitos, el Juez tiene la discreción, no la obligación, de exonerar total o parcialmente al deudor de los créditos no pagados.
La concesión de la exoneración del Pasivo Insatisfecho deberá ser concedida por el Juez siempre que en los cinco años siguientes el deudor no hubiera incumplido las condiciones impuestas.
Este medio de la ley de mecanismo de segunda oportunidad se está utilizando muy poco por desconocimiento, pero puede ayudar a rehacer su vida a una familia.