Los delitos contra el honor a veces suponen a los profesionales del Derecho un quebradero de cabeza por una cuestión muy simple: ¿qué es el honor? Si te paras a pensarlo, ¿tienes la respuesta a esta pregunta? ¿No estamos ante un concepto demasiado genérico? Para solucionar esta gran duda, el Tribunal Constitucional ha definido el honor de la siguiente manera:
«El honor de la persona se presenta como la manifestación de la dignidad de la persona, su autoestima, reputación o fama”.
El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española junto a derechos como el de libertad de expresión, con el que choca no con poca frecuencia. Hay una inmensa jurisprudencia sobre cuándo debe ceder el derecho al honor frente al de libertad de expresión y al revés. Esta contraposición de derechos es complicada, por lo que la trataremos en profundidad en otro post.
Lo que sí es seguro, es que el derecho al honor prevalece sobre el de la libertad de expresión en los siguientes casos:
- – El delito de injurias.
- – El delito de calumnias.
Estos delitos se encuentran tipificados en el Código Penal como delitos contra el honor y, aunque nos puedan resultar casi idénticos, tienen mucho de diferentes.
El delito de injurias (en su categoría grave, la única constitutiva de delito) consiste en atribuir a una persona unos determinados actos a sabiendas de que no los ha realizado, con la finalidad de lesionar la dignidad y el honor de dicha persona ante los demás. Será el juez quien deba determinar si la injuria es grave o no, en función de las circunstancias de cada caso.
Por ejemplo, podríamos estar ante un delito de injurias cuando el sujeto A dice, sabiendo que no es cierto, que el sujeto B mantiene relaciones sexuales con una mujer diferente cada día en su apartamento. En este punto, será el juez quien determine si esa afirmación es o no grave, pues en ciertos ambientes causará una gran aprehensión, pero no en otros.
De otro lado, el delito de calumnias es aquel consistente en atribuir a una persona la comisión de un delito a sabiendas de que es incierto. Tanto el delito del que se hable como la persona que lo comete, deben estar determinados.
Por ejemplo, un delito de calumnias es aquel que comete el sujeto A al decir, sabiendo que no es cierto, que el sujeto B hurta todos los días comida en el supermercado.
Con todo, cabe decir, que también se tienen en cuenta las actuaciones de comprobación sobre la veracidad de la información que se transmite. Es decir, si el sujeto A se inventa algo sobre el sujeto B y se lo cuenta a su amigo, es deber de este último comprobar, en la medida de lo posible, si la información es veraz.