Hoy te hablaremos de la pérdida del derecho de uso de vivienda familiar en los casos de divorcio, ya que ha sido uno de los principales motivos de conflicto.
Ello se debía a que su uso se atribuía al cónyuge al que se otorgaba la custodia de los hijos. El otro progenitor se encontraba con que tenía que seguir pagando una vivienda que no utilizaba, que tenía que procurarse una nueva y que ante el banco aparecía como deudor de un préstamo hipotecario.
La situación se hacía especialmente complicada cuando quien tenía el uso de la vivienda comenzaba a convivir en ella con su nueva pareja. Esta circunstancia ha sido finalmente abordada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de octubre de 2018 (STS 3882/2018). En ella se afirma que la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar.
No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja tras la ruptura del matrimonio tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho de uso de vivienda familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que se deberán tener en cuenta sin perder de vista el interés de los hijos.
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal y con una voluntad de permanencia. Ese carácter desaparece, no porque uno de los padres y los hijos dejen de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.
La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello no es posible mantener el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.